Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Barinas, se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio Barinas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la practica de su notificación. Líbrese oficio.-