Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa; así mismo se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la Ciudadana Dive Rizcala Narvaes. Se acuerda la Notificación de la parte actora.-