Con relación a la anulación por contrario imperio del acto de fecha 03 de Abril de 2.007, solicitada por el Abogado Jadalla Charani F., esta Juzgadora considera oportuno manifestarle al actor que tal solicitud ya fue decidida según Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 11 de Abril de 2.007, inserta a los folios 4 al 6 del presente expediente, por lo cual este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno.
En cuanto a lo solicitado por el actor a fin de que se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, para que dicha Fiscalía abra averiguaciones en relación a un supuesto fraude procesal originado de un forjamiento de documento público, y sean investigadas las coapoderadas judiciales del ciudadano Manuel Yépez, Abogadas Marisa Romeo y Carmen Teresa Sanoja, así como la escribiente, ciudadana Lilia Vizcaya, ante quien se ha realizado el acto, esta Juzgadora considera que si bien el Juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medi.....