Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.845, de este domicilio, contra la ciudadana EGALIZ BEATRIZ DÍAZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.815.908; sobre un inmueble constituido por una vivienda de habitación familiar ubicada en la carrera 5 Bis del Barrio la Coromoto, casa N° 0-111 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.