En el presente caso se observa que se trata de una demanda de resolución de contrato de compra venta y la misma no tiene establecido un procedimiento especial que indique que debe ventilarse por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien por su naturaleza persigue la celeridad procesal, rapidez y simplicidad dentro del procedimiento o juicio, evitando y desechando todos aquellos actos que desvirtúen la naturaleza del juicio breve que no es otra que la celeridad procesal, en virtud de las normas expuestas anteriormente este Tribunal niega lo solicitado por el Abogado Jadalla Charani F. por ser improcedente y así se decide.