En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por el ciudadano Carlos Enrrique Pérez, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, por ser improcedente.