Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha intentado la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MAYUPER, C.A., inscrita bajo el N° 7.630, Tomo 62, folios 245 fte. Al 250 vto. del libro de Registro Mercantil, en fecha 05-03-1.992, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de este domicilio, representada por el ciudadano José de Jesús Figuera Gámez, en su carácter de Gerente General, a través de su Apoderado Judicial, Abogado Jesús Manuel Figuera Yumar, contra los ciudadanos ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA y KARINA HIDALGO DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.729.196 y V-25.284......