Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA, para conocer y decidir la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano Renzo Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, obrero, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Franklin Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.960.