Por las razones expuestas de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo Accidental del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por la Abogada ALBANY SINGER HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.337.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 211.089, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano YONGQIANG HU, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº. E- 82.277.119. Así se decide administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.