Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Reclamación de daños materiales derivada de accidente de tránsito sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: placas: ACT-409, clase: Moto, tipo: paseo, año: 2007, modelo: RXS-115, marca: Yamaha, color: Azul, serial de carrocería: 9FKSJV11F71350610, serial motor: 3ME-350610, propiedad del ciudadano JOSÉ MAURY OLIVARES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.004.742, de este domicilio, en contra del ciudadano CLEMENTE CONTRERAS VIERA, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.236.238, de este domicilio y LA ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES CONSUMO E IMPORTACION PARA EL TRANSPORTE UNIDO DEL ESTADO PORTUGUE.....