Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa; así mismo se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal al Ciudadano Cruz Mario Valdez Castellano. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada queda sin efecto y se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito y Sucre de este Circuito Judicial a los fines de remisión del exhorto librado y así se decide
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-