Visto el desistimiento presentado por el Ciudadano Vicente La Marca Gutiérrez, asistido del Abogado en ejercicio William Enrique Cerrada Mendoza parte actora en la presente acción, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.