Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial solicitada por la abogada MARGERIS BELEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.245.785, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.323, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BOULEVARD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de octubre de 2.006, bajo el Nº 58, Tomo 203-A, RIF Nº J-31688007-9, representación que consta en Documento Poder autenticado en fecha 19 de septiembre del 2.013, por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el Nº 39, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.