Vista la conciliación efectuada por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 262 eiusdem; por cuanto no consta en el expediente las resultas de la apelación ejercida por la parte actora, se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a los fines de que tenga conocimiento de la presente conciliación, en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, se acuerda dejarla sin efecto, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José .....