Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta de la parte intimada alegada por el actor.
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria por Contrario Imperio del auto de fecha 27-03-2.007, mediante el cual este Tribunal fija la oportunidad para la designación de los Jueces Retasadores ejercida por el Abogado Jadalla Charani F.
3.- Este Tribunal se declara COMPETENTE para seguir conociendo el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el Abogado Jadalla Charani F, en contra de la empresa Inversiones Azucarera C.A. y Toyano Acarigua C.A. Y así se decide.