Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por el abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.912.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.930, de este domicilio.