DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL, seguido por el ciudadano Pedro Antonio Sánchez Guerrero, plenamente identificado.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de entrega material de bienes vendidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, dos (02) de febrero del dos mil doce. Años 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente.....