Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del Niño y de los Adolescentes, el Tribunal le impone su Homologación, de conformidad con el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda suspender la medida de retención Provisional decretada en fecha 13-02-06 y en consecuencia se ordena Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIN) Maracay. Estado Aragua, a los fines de suspender dicha medida. Líbrese Oficio
La Juez;
Abg. Thayrahyr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla.
Milagro.