DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaría, solicitada por la ciudadana: Jeanlly Dayana Alvarado Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.071.408, en representación de su hija: xx, de 02 años de edad, contra el ciudadano: Juan Carlos Andrade Berbeci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.865.701, y fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre de cada año, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Banfoandes en una cuenta que será aperturada por la ciudadana Jeanlly Dayana Alvarado Gómez.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellad.....