CAPITULO III
DISPOSITIVO:
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano: CARLOS EDUARDO GIL VELÁSQUEZ, contra los ciudadanos DIVOS JOSÉ MEJIAS y MARÍA ZENOBIA MÉNDEZ DE MEJIAS, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de venta suscrito por los ciudadanos: DIVOS JOSÉ MEJIAS, con el consentimiento de su cónyuge MARÍA ZENOBIA MÉNDEZ DE MEJIAS, mediante el cual da en venta, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), al ciudadano: CARLOS EDUARDO GIL VELÁSQUEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno que es parte de una extensión mucho mayor de tres hectáreas (3has), ubicado en el caserío El Chopo .....