DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Zuleima Canelones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.350.640, en representación de su hija xx, de doce (12) años de edad, contra el ciudadano: Orlando José Marín Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.328.455 y fija la cantidad de Trescientos bolívares (Bs.300.000) mensuales, doscientos bolívares (Bs.200,00) en el mes de septiembre para útiles escolares, y la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) en el mes de diciembre, para estrenos decembrinos, mas medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro Nº 70106.....