y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara Homologada la presente conciliación y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Manzanilla Duran