DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: Elda Sulbaran Graterol, plenamente identificada en autos, en consecuencia conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando por tanto abierta el lapso probatorio y se designa como Tutor Provisional de la Interdictada Elda Sulbaran Graterol, a la ciudadana: Coromoto del Carmen Graterol de Azuaje, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.- 5.1228.865, abrase la tutela según lo previsto en el artículo 397 y siguientes del Código Civil y por auto separado habrá pronunciamiento en cuanto al Protutor Suplente y el Consejo de Tutela. A plos fines establ.....