Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humano de la Gobernación de estado Portuguesa para los descuentos respectivos. Líbrese Oficio
La Juez Suplente
Abg. Francisca González de Trabiezo
El Secretario,
Abg. Juan B. Manzanilla Duran
Naileth Orellana