Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: Elenny Carolina Totua Barbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.250.052 en representación de su hija xx, de dos (02) años de edad, contra el ciudadano: Ruben Dario González Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.305.709 y fija la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs 250,oo) mensuales y el doble de la cantidad en el mes de diciembre de cada año, para estrenos decembrinos, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro Nº 70106890060185612 a nombre de la ciudadana: Elenny Carolina Totua Barbuena.
Regístrese.....