Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños y del Adolescente, no vulnera los derechos de los niños y del Adolescentes, el Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas