Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por RECONOCIDO el documento marcado "A", que cursa al folio tres (03) de este expediente. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diez (10) días del mes de enero de 2007. Años: 195 y 146°
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:30 pm. Conste.
Nélida.