DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR LA DEMANDA, que motivó el presente Juicio. Se condena en Costas a la parte Demandante, por haber sido totalmente vencida en el Juicio, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los doce (12) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.
La Juez,
Abg. Silvia Tomasa Valladares
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:00 a.m Conste.
Nelida