DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaría, solicitada por la ciudadana: Angélica del Carmen Álvarez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ahoga Mula detrás del dispensario Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.617.488, representación de su hija: X, de 07 años de edad, contra el ciudadano: Eulises Antonio Colmenarez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de la Montaña, titular de la cédula de identidad N° 16.806022, y fija la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Banfoandes en una cuenta.....