DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaría, solicitada por la ciudadana: González Hernández Mileibi Karina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Colinas del Rosal frente a la Planta de Aguas de Portuguesa vía Barro Negro, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.829.626, en representación de sus hijos xx y xx, de 02 y 07 años de edad, contra el ciudadano: Luís Alexander Hernández Asuaje, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Rosal, cerca del Policía Pablo Vargas, Biscucuy, titular de la cédula de identidad N° 15.400.748, y fija la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. f.300,oo) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, m.....