DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Luz Elena David Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 10.059.495, en representación de sus hijos xx, xx y xx de 11, 10 y de 8 de edad, contra el ciudadano: Estalis Ramón Canelones Soto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 12.878.222 y fija la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y diciembre de cada año, para útiles escolares y estrenos decembrinos, más el 50% de gastos por consultas medicas y medicamentos. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Bicentenario .....