y por cuanto dicha acuerdo conciliatorio de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el ciudadano: Carlos Luis Andrades, cumplir con la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00)) Mensuales los estrenos para el mes de Diciembre y medicina cuando se requiera por concepto de obligación Alimentaria a favor de su hija: XXXXXXXX, Dicha Obligación alimentaría deberá ser depositada en la cuenta de Ahorro que será aperturada por la ciudadana: Mirtha Rafaela Hernández, en la entidad Bancaria Provincial a nombre de la niña: XXXXXXXXXX. Archivese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. THAYRAHYR SAEZ DE OLIVEROS
EL SECRETARIO,
JUAN BAUTISTA MANZANILLA.