y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Autoriza a la demandante a aperturar cuenta de ahorro. Se librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, a fin de que se hagan los descuentos respectivos, una vez que la madre de la niña apertura cuenta de ahorro. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Nélida