por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Declara Homologada la presente conciliación y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Spte.
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Goya