Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, por no encontrarse encuadrada dentro de lo previsto en el artículo 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
El Secretario
Abg. Juan B. Manzanilla Duran
Nélida Barrios