y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso que la adolescente: Roslieska Alejandra Linares Linares de doce (12) de años de edad, respectivamente, están residenciados en la referida dirección, este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en Unidad Receptora de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y para el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla
Exp.....