y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente conciliación y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los articulo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla.
Exp Nº 767/2007
Milagro.