Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Yorbi Odexi, José Alexi, y Anny Johan Torres Gallardo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Rosa Elvira Gallardo Torrealba, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solic. Nº 2190-09