este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se ordena la devolución de los originales cursante a los folios tres (03) y seis (06) de la presente causa y en su lugar se deja copia fotostática certificada de la misma. Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.
La Juez, suplente,
Abg. Nubia Rivero Bello
El secretario,
Abg. Juan Bautista manzanilla.
Nelida.