Dispositiva:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la reposición de la causa al estado de NO ADMISIÓN de la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: Berta del Carmen Matarán y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de fecha 04 de Agosto de 2008. Se ordena el archivo del presente expediente.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Años: 198° Y 149°.-
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
.....