y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser depositada por el mismo, ante el Banco Provincial de esta ciudad de Biscucuy, en la cuenta de ahorro que será aperturada por la ciudadana: MARIA ELIZABETH GONZALEZ DE DELFIN, ya identificada, progenitora de los niño antes mencionados. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
La Juez;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.-
El Secretario;
Juan Bautista Manzanilla Duran