DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la revisión de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: María Gloria Chinchilla, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Las Colinas del Rosal calle Principal casa Nº 05 Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.372.868, en representación de sus hijos xx y xx, de 14 y 10 años de edad, contra el ciudadano: Miguel Ángel Sulbaran Graterol, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Bruzual, calle 5 de la población del Municipio Turen, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.397.907, y fija la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) mensuales, un bono de quinientos bolívares (Bs.500,00) en el mes de agosto para útil.....