Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: CHUY ERNESTO WEBER VELOZ Y VAIDY ROSMARY PEREZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 10.051.305 y 14.333.977; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: CHUY ERNESTO WEBER PEREZ, en la cantidad de Sesenta Mil Bolivares (Bs. 70.000,oo) mensuales, a partir del mes de agosto de 2005, en cuanto a los gastos de ropa, zapato, medico y medicina; será proporcionado por la parte requerida, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Re.....