DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos: JUAN RAMON GARCIA CHIRINOS y DAISY SORELLY ESCOLANA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-10.728.485 y V-12.010.415, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia bajo la primicia del Artículo 184 del Código Civil Vigente, queda DISUELTO, el vinculo conyugal contraídos por dichos ciudadanos, en fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa (18-09-1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, hoy día Registro Civil de Asuntos Comunitarios del Municipi.....