III
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara Parcialmente con Lugar, la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana: Rosa Alba Rivero Vargas, identificada supra, en su condición de abuela materna de la niña: Rosa Angélica Chinchilla Torrealba, en contra del ciudadano: Franklin José Chinchilla González, identificado supra, se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de dos mil cinco, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,oo), para sufragar los gastos de útiles
escolares, ropa y zapato, en cuanto a los gastos de medico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando l.....