III
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara
CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: YELIS MARARY MONTILLA ARIAS, identificada en autos, en representación del niño: José Aliahiar Montilla, en contra del ciudadano: ALIRIO JOSÉ HERRERA, identificado en autos. Se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de dos mil cinco, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,oo) mensuales, para sufragar los gastos de ropa y zapato, en cuanto a los gastos de medico y medicina, será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento, .....