Vista el ofrecimiento hecho por ciudadano: NEIL TIDNEDI ROJAS PADILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero sector II, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.252 y la aceptación de la ciudadana: NORMAN ELENA URIBE GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector los Gabanes, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.721, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxx, en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del mes de junio del año 2013, y en el mes de diciembre de cada año la Cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto ofrecimiento y aceptación, no .....