Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: NANCY ODALIS AREVALO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. La Calceta, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.009.437. y el ciudadano: JOSE ARGENIS MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Finca el Saman, (Peligro), vía Mata Larga, como a diez minutos de la población de la capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.541.525, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, y en el meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requi.....