III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: WUILLERMA COROMOTO SALAZAR PERAZA, identificada supra, en su condición de representante legal de su hija: xxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano: GERALDO JAVIER VALDEZ GONZALEZ, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre de dos mil doce, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimien.....