Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YOENNY ANAIS OVIEDO JUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José A. Páez, sector IV, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.475.815 y el ciudadano: JOSE MIGUEL ZAPATA TERAN, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio facilitador de Infocentro, domiciliado en el Barrio Chepa Aponte, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.367, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre del año 2013, y en el mes de diciembre de cada año ambos padres se comprometen ha cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acue.....